En cumplimiento con lo establecido en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, la Procuraduría General de la Nación a través del presente portal electrónico pone a disposición de cualquier ciudadano la información pública de oficio que está obligado a publicar, facilitando el derecho que tiene toda persona a acceder a la misma, promoviendo de esa manera la cultura de la transparencia y fortaleciendo los principios de máxima publicidad, transparencia, gratuidad, sencillez y rendición de cuentas.
“LEY DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA”
CAPÍTULO SEGUNDO: OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:…”*
*En el siguiente recuadro encontrará la información correspondiente cada numeral que indica el artículo 10 de la Ley de Acceso a Información Pública, acorde al mes de su publicación.